El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE), no solamente sienta las bases y directrices de trabajo y desarrollo de las políticas de la UE (el cómo) sino que además vuelve a destacar una serie de ideales y valores que ya aparecían resaltados en el Tratado de la Unión Europea (TUE) como elementos integradores y fundacionales de la actual UE (el qué).

Precisamente por esto, a nadie sorprende hoy hablar de libertad, justicia, igualdad, solidaridad y sus implicaciones en aspectos más concretos, como la libertad de circulación, de establecimiento o de mercado en el territorio de la UE. Es algo que ya se da por hecho a nivel de la sociedad civil, del sector empresarial y en la propia esfera política.

Aunque no es menos cierto el menoscabo y deterioro que sufre la UE y, muy especialmente, sus ciudadanos a través de la práctica por parte de las empresas de conductas colusorias y decididamente anticompetitivas, muy lesivas para el mercado, los consumidores y la propia credibilidad de sistema de economía de mercado en cuanto a su transparencia.

Señala con acierto la web de la Comisión Europea que un cartel es un grupo de empresas independientes que se unen para fijar precios, limitar la producción o compartir mercados o clientes entre ellas. Los cartelistas también pueden coludir en la calidad o la innovación del producto. La acción contra los cárteles es un tipo específico de aplicación de las leyes antimonopolio. En lugar de competir entre sí, los miembros del cártel se basan en el curso de acción acordado entre ellos, lo que reduce sus incentivos para proporcionar productos y servicios nuevos o mejores a precios o condiciones competitivos.

Y cerramos el círculo si atendemos al tenor literal del artículo 101 TFUE en sus dos primeros apartados, muy a propósito de lo anterior:

1. Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en:

a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción;

b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones;

c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento;

d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva;

e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. 

2. Los acuerdos o decisiones prohibidos por el presente artículo serán nulos de pleno derecho.

Con esto, parece bastante obvia la posición de la UE a este respecto, es declaradamente defensora de la libre competencia entre empresas y que persigue y castiga a las infractoras para desincentivar semejantes conductas.

Pues bien, a pesar de que parezca que el escenario en que nos encontramos es uno donde se garantiza (o se quiera garantizar) la protección del mercado, de su funcionamiento y de los consumidores y de sus intereses, hay que hacerse eco de la existencia, histórica, de cárteles que redirigen los derroteros de la economía de manera sutil pero decisiva, así podemos hacer mención de varios de ellos:

  • Cártel de Peluquerías (desde febrero de 1989 hasta febrero de 2008)
  • Cártel de Camiones (entre 1997 y 2011)
  • Cártel de Coches (febrero de 2006 y agosto de 2013)
  • Cártel de Gasolineras (2007 a 2020)

No se puede dejar de destacar la transversalidad de los sectores implicados, las cuantías millonarias de perjuicios o las marcas involucradas (datos que, aquí no se pormenorizan, por prudencia, pero muy especialmente porque ya ha hay publicidad suficiente para quedar prevenidos los consumidores y las administraciones públicas).

A modo de cierre entre estos tres aspectos: UE, libre mercado y cárteles, no solamente queremos dejar estas brevísimas pinceladas sino plantear ciertas preguntas a modo de conclusión, que pueda aportar un enfoque crítico que invite a la reflexión y mejora del estado actual de la cuestión:

  1. ¿Es, real y efectivamente, el mercado interior de la UE un mercado plenamente libre, que funciona de manera perfecta?
  1. ¿Es el consumidor la verdadera víctima de la práctica de conductas colusorias a manos de las grandes multinacionales?
  1. ¿Cómo hemos llegado a esta situación y cómo solucionarla?