SAP Córdoba 208/2019, de 8 de marzo
Materia: responsabilidad de taller mecánico por reparación defectuosa.  

Hechos

Un propietario llevó su Toyota Land Cruiser a un taller para realizar tareas de mantenimiento. Tiempo después, el motor sufrió una avería grave y tuvo que ser reparado en un concesionario oficial Toyota.

El cliente reclamó al taller 11.702 €, alegando que la avería se produjo porque se había instalado un filtro de aceite inadecuado, de menor tamaño y capacidad que el correcto para ese motor.

El taller negó su responsabilidad y sostuvo que la avería se debía a la falta de mantenimiento del vehículo, ya que el propietario había circulado demasiados kilómetros sin cambiar aceite ni filtro.

En primera instancia, el Juzgado condenó al taller al pago íntegro de los 11.702 €. El taller recurrió en apelación.

Pruebas relevantes

La prueba clave fue el informe del servicio oficial Toyota, que señalaba que el motor estaba dañado por falta de lubricación y que el filtro de aceite instalado no era el correcto para ese vehículo.

La Audiencia Provincial considera que ese informe no era una simple documental, sino una prueba pericial de parte, valorable conforme a las reglas de la sana crítica, de acuerdo con el artículo 348 LEC.

También se valoró el informe aportado por el taller, que atribuía la avería a la falta de mantenimiento. Sin embargo, el Tribunal dio mayor peso al informe del servicio oficial Toyota, por su especialización técnica en la marca y en el vehículo concreto.

Ahora bien, la Audiencia también tuvo en cuenta otro dato importante: el vehículo entró en el taller con 161.500 km y llegó después al servicio oficial con 189.644 km. Es decir, el propietario había recorrido más de 28.000 km sin realizar el mantenimiento debido.

Carga de la prueba

Este es el punto central de la sentencia.

La Audiencia recuerda que el caso se enmarca en una relación entre un prestador profesional de servicios y un consumidor.

Por eso aplica el artículo 147 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece que los prestadores de servicios responden de los daños causados a consumidores, salvo que prueben que cumplieron todas las exigencias reglamentarias y actuaron con la diligencia debida.

Esto supone una inversión de la carga de la prueba.

En otras palabras:
no basta con que el taller diga “yo no tuve la culpa”.
El taller debe probar que actuó correctamente.

El cliente aportó una pericial que conectaba la avería con la colocación de un filtro incorrecto. A partir de ahí, correspondía al taller acreditar que el servicio se había prestado de forma adecuada o que la causa exclusiva del daño era imputable al propietario.

El taller no consiguió excluir completamente su responsabilidad.

Pero sí logró demostrar que el propietario también contribuyó al daño al no realizar el mantenimiento debido y no actuar con la diligencia exigible ante los avisos del vehículo.

Ratio decidendi

La razón principal de la decisión es que la avería no puede atribuirse exclusivamente a una de las partes.

El taller actuó negligentemente al colocar un filtro de aceite inadecuado.

Pero el propietario también fue negligente al circular durante muchos kilómetros sin realizar el mantenimiento correspondiente y sin reaccionar adecuadamente ante los posibles indicadores de falta de aceite.

Por eso la Audiencia aprecia concurrencia de culpas al 50 %.

Fallo

La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso del taller.

Reduce la condena de 11.702 € a 5.851 €, es decir, el 50 % del daño reclamado.

No impone las costas de primera instancia a ninguna de las partes y tampoco impone las costas de apelación.