STS 399/2020: ¿Puede una aseguradora reducir la indemnización mediante una cláusula incluida en la póliza?

Una póliza de seguro promete indemnizar el contenido de una vivienda a valor de nuevo. Sin embargo, cuando se produce el siniestro, la aseguradora sostiene que determinadas prendas de vestir deben valorarse a valor real, reduciendo así la indemnización.

La cuestión que resuelve la STS 399/2020, de 6 de julio, no es cuánto valían las prendas, sino otra mucho más relevante: ¿puede una aseguradora limitar una cobertura que el asegurado podía considerar inicialmente garantizada sin acreditar que aceptó expresamente esa limitación?


Hechos

La póliza aseguraba el contenido de la vivienda a valor de nuevo. Sin embargo, otra cláusula establecía que la ropa, los vestidos, los complementos personales y la ropa de casa se indemnizarían a valor real, descontando la antigüedad y la depreciación.

La aplicación de uno u otro criterio suponía una diferencia económica importante en la indemnización.


¿Cuál era el verdadero problema jurídico?

No existía controversia sobre el siniestro ni sobre la cobertura del seguro.

La discusión consistía en determinar si la cláusula que imponía el valor real era una simple cláusula que delimitaba el riesgo asegurado o, por el contrario, una cláusula que restringía el derecho del asegurado a percibir la indemnización prevista en la póliza.

De esa calificación dependía la solución del litigio.


La ratio decidendi

El Tribunal Supremo recuerda que lo relevante no es el nombre de la cláusula, sino el efecto que produce sobre los derechos del asegurado.

Si una condición contractual reduce la indemnización que el asegurado podía esperar razonablemente conforme al contenido general de la póliza, deja de ser una cláusula delimitadora y pasa a convertirse en una cláusula limitativa de derechos.

En este caso, la póliza ofrecía con carácter general una cobertura a valor de nuevo. La cláusula relativa a las prendas no definía un riesgo distinto, sino que reducía la indemnización una vez producido un siniestro ya cubierto. Por ello, el Tribunal Supremo concluye que se trataba de una cláusula limitativa.


El principio jurídico

Las cláusulas delimitadoras determinan el objeto del contrato de seguro: qué riesgos se cubren, durante qué plazo y dentro de qué límites.

Las cláusulas limitativas actúan de forma diferente: restringen o reducen el derecho del asegurado a la indemnización que inicialmente resultaba de la póliza.

De esta distinción depende la aplicación del artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.


La carga de la prueba

Al tratarse de una cláusula limitativa, correspondía a la aseguradora acreditar que cumplía las exigencias del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: que estaba especialmente destacada y que había sido expresamente aceptada por escrito por el asegurado.

Al no probar el cumplimiento de esos requisitos, la cláusula no podía desplegar efectos para reducir la indemnización.


Consecuencia jurídica

El Tribunal Supremo estimó el recurso y declaró que las prendas dañadas debían valorarse a valor de nuevo y no a valor real, al carecer de eficacia la cláusula limitativa invocada por la aseguradora.

En consecuencia, la indemnización reconocida al asegurado fue superior a la inicialmente fijada.


¿Qué criterio fija esta sentencia?

La STS 399/2020 consolida un criterio de gran trascendencia en materia de seguros: una aseguradora no puede reducir la cobertura que la propia póliza ha generado como expectativa razonable para el asegurado mediante una cláusula limitativa si no acredita que esta fue especialmente destacada y expresamente aceptada conforme al artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.

Lo determinante no es la denominación de la cláusula ni el lugar que ocupa dentro de la póliza. Lo decisivo es si modifica en perjuicio del asegurado la cobertura que este podía entender inicialmente garantizada. Cuando eso ocurre, la aseguradora asume la carga de demostrar que la limitación fue válida y eficazmente incorporada al contrato. Si no lo consigue, la cláusula no puede oponerse al asegurado..