Estas cosas pasan. Imaginemos que en un testamento se nombra al cónyuge viudo usufructuario universal de todos los bienes y como heredero a su único hijo. Imaginemos que la vivienda habitual está hipotecada y que el heredero como no puede hacer frente al pago de la hipoteca se plantea vender la nuda propiedad de la vivienda habitual. Pues ya está el lío ¿Que miedos viviría la viuda si su hijo se plantea vender la vivienda ( aunque sea la nuda propiedad? Pues el derecho civil da respuesta a esta situación, así el artículo 510 del Cc permite al usufructuario pagar la deuda al acreedor y posteriormente repetir contra el heredero que es el verdadero deudor. Así se podría intentar parar la venta de la casa.
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