La definición legal de cártel viene recogida por la ley 15/2007 de Defensa de la Competencia en su disposición adicional cuarta, donde se establece que constituye cártel “todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los parámetros de la competencia mediante prácticas tales como, entre otras, la fijación o la coordinación de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales, incluso en relación con los derechos de la propiedad intelectual e industrial; la asignación de cuotas de producción o de venta; el reparto de mercados y clientes, incluidas las colusiones en licitaciones, las restricciones de las importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores contrarias a la competencia.”

A continuación, también se ofrece la definición de sobrecoste como “la diferencia entre el precio realmente pagado y el precio que habría prevalecido de no haberse cometido una infracción del Derecho de la competencia;

De esta manera, la Ley de Defensa de la Competencia fija de manera clara dos definiciones que se ligan mediante una relación causa-efecto. Efectivamente el cártel supone el acuerdo de competidores que influye en su comportamiento competitivo para, entre otras cosas, influir de manera directa en la fijación de precios en el mercado, en detrimento de los consumidores y de la propia salud del mercado.

A tenor de lo dicho, puede inferirse que la adulteración artificial de los precios por parte de los cartelistas supone un ataque doble:

  • Por un lado, se ataca a los intereses de los consumidores en la medida en que les pone en una situación de vulnerabilidad al forzarlos a pagar un precio inflado.
  • Además de esto, también supone de manera más mediata, un fraude a la confianza depositada por los diferentes operadores en el mercado, en su necesario funcionamiento autónomo, libre y transparente.

Por ello, y sin pretender abundar en más perjuicios que se pudieran deducir de la práctica de conductas anticompetitivas, es fácil entender la importancia de la persecución y evitación del establecimiento de cárteles para una adecuada protección de los consumidores y usuarios y el óptimo desarrollo de una economía de mercado.